Cómo probar la asistencia en una demanda laboral
Actualizada el 7 de octubre de 2026.
En un juicio laboral, muchas veces la empresa tiene que probar lo que pasó. No basta con negar lo que dice la demanda. Esta guía explica qué debe probar quien emplea, qué documentos conservar y cómo se valoran los registros digitales.
La carga de la prueba es de la empresa
El artículo 784 de la LFT dice que "corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia" sobre varios temas. Entre ellos:
| Tema | Fracción del art. 784 |
|---|---|
| Fecha de ingreso | I |
| Antigüedad | II |
| Faltas de asistencia | III |
| Jornada ordinaria y extraordinaria, cuando no pasa de nueve horas semanales | VIII |
| Pagos de días de descanso y obligatorios | IX |
| Disfrute y pago de las vacaciones | X |
| Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad | XI |
El mismo artículo dice que el Tribunal puede pedir a la empresa los documentos que la ley la obliga a conservar. Si no los presenta, "se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador".
Sobre la fracción VIII: la reforma de 2026 sube el tope del tiempo extra a 12 horas semanales en 2030 (art. 66), pero esta fracción sigue diciendo nueve. Pregunta a tu abogado cómo se leen juntas.
Qué documentos conservar y por cuánto tiempo
El artículo 804 obliga a "conservar y exhibir en juicio" estos documentos:
| Documento | Plazo |
|---|---|
| Contratos individuales de trabajo (fr. I) | Mientras dure la relación y un año después |
| Listas de raya, nómina o recibos de salario (fr. II) | El último año y un año después de terminar la relación |
| Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo (fr. III) | El último año y un año después de terminar la relación |
| Comprobantes de pago de utilidades, vacaciones, aguinaldos, primas y seguridad social (fr. IV) | El último año y un año después de terminar la relación |
Si la empresa no los conserva o no los exhibe, el artículo 805 establece "la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda", salvo prueba en contrario.
Los registros digitales son prueba
El artículo 776 admite "todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho". Su fracción VIII menciona las tecnologías de la información, como "sistemas informáticos", "documento digital" y "firma electrónica".
Para valorar un documento digital, el Tribunal designa peritos. Su tarea es "determinar si la información contenida en el documento digital se encuentra íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento" (art. 836-D fr. I). Quien ofrece la prueba debe dar los medios para revisarla (arts. 836-A y 836-D fr. II).
En la práctica, un registro digital pesa más si puede mostrar tres cosas:
- Quién y cuándo. Cada entrada y salida con la persona, la hora y el dispositivo.
- Que no cambió. Un mecanismo que detecte cualquier alteración posterior.
- Que se puede revisar. Una exportación completa que un perito pueda leer y verificar.
El registro electrónico de jornada
Desde el 1 de mayo de 2026, la LFT pide un registro electrónico del inicio y el fin de cada jornada (art. 132 fr. XXXIV). La misma fracción dice que el registro "hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora".
La ley no dice todavía cómo se acredita ese acuerdo. Algunas prácticas que ayudan a mostrarlo:
- La persona conoce las reglas del registro antes de empezar.
- La persona puede ver sus propios registros.
- La persona puede pedir una corrección, y la respuesta queda escrita.
Confirma con tu abogado qué basta en tu caso.
Faltas: cuidado con la rescisión
El artículo 47, fracción X, permite rescindir sin responsabilidad para quien emplea si la persona tiene "más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada".
Para probarlo, la empresa necesita mostrar cada falta, que no hubo permiso y que no hubo causa justificada. Un registro que mezcla faltas con permisos, vacaciones o días de descanso es débil. Cada ausencia debe tener su estado y su fuente.
Errores comunes
- Editar el registro original. Una hora corregida sin rastro genera dudas sobre todo el registro.
- Borrar al terminar la relación. Los controles de asistencia se conservan un año después (art. 804).
- Registros en un solo lugar sin respaldo. Una hoja de cálculo en una computadora se pierde o se cambia.
- Datos que la persona nunca vio. Es más difícil mostrar que el registro fue acordado.
- Ubicación o fotos sin aviso de privacidad. La LFPDPPP pide informar qué datos se tratan y para qué (arts. 14 y 15).
Lista rápida para quien administra
- Guarda la fecha de ingreso real de cada persona.
- Registra entradas, salidas, faltas, permisos y vacaciones con su fuente.
- Nunca edites un registro: agrega una corrección con motivo.
- Conserva todo durante la relación y un año después.
- Ten lista una exportación por persona y periodo.
- Revisa tu reglamento interior y tu aviso de privacidad con tu abogado.
Cómo te ayuda Presente
Presente guarda cada checada, solicitud y decisión en una bitácora encadenada con hashes SHA-256 y puntos de control firmados cada día. Nadie puede editar ni borrar un evento; las correcciones son aclaraciones ligadas. "Verificar integridad" comprueba la cadena de un periodo. El Expediente del colaborador exporta los eventos de una persona en PDF, CSV y JSON, con sus hashes. Esto ayuda a probar; no garantiza el resultado de un juicio.
Ver la bitácora y el Expediente del colaborador
Esta guía explica la ley con fines informativos. No es asesoría legal. Para un caso concreto, consulta a un abogado laboral.
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